Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, Se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el documento privado, suscrito por el ciudadano NÉSTOR ABEL CAPOTE VALENCIA, colombiano residente, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.745, y los ciudadanos PABLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.290 y GERARDA ROJAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.047, respectivamente.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso, no se ordena notificar a las p.....