De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Declara la CONFESION FICTA del demandado, y en consecuencia, CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares, incoada en fecha 31/01/2013 por el abogado WILLIAN IVAN GIL SANCHEZ, venezolano, abogado, cedula de identidad Nº V-10.132.201, I.P.S.A. bajo el Nº 57.810; contra la ciudadana MARIA VIRGINIA NIETO DE QUINTANA, venezolana, cedula de identidad Nº V-15.271.115.
SEGUNDO: Se Condena la demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidad de:
1.- CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.), que corresponde al capital adeudado.
2.- TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OC.....