DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JHOEL ADELIZ GARBAN UZCATEGUI, venezolano, de 18 años de edad. Nacido el 25/10/1987, Estudiante, hijo de Yanni Garban (v) y de Pedro Vásquez, residenciado en la Urbanización la Concordia, calle los próceres, casa N° 31-65, del Estado Barinas y títular de la Cédula de Identidad N° 19.430.822, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSMAR ARCANGEL MENDOZA BLANCO; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artícu.....