El adolescente fue sancionado en fecha 05 de Octubre de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Y TENTATIVA DE VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 374, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 23 de Agosto de 2011, preventivamente ha estado detenido DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) .....