PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Ernestica Rondón Peña, de rectificación del acta de defunción del de-cujus Julio Rondón Peña, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de octubre del 2008, bajo el Nº 8.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción en cuestión, en lo que respecta a que el estado civil del de-cujus Julio Rondón Peña, es "divorciado" y no casado con la ciudadana Floriana Peña de Rondón, y que el nombre correcto de uno de los hijos del mencionado de-cujus es "Ernestica", y no Ernestina.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena notificar a la solicitante.