Ante tal situación, se reitera que pretender que el demandante se le otorgue la propiedad y habiendo el tantas veces mencionado Tribunal Penal declarado la falsedad de uso del documento público falso, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 06/06/2012, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 100, siendo que el órgano jurisdiccional, sentenció la remisión de las copias certificados al Registro, de la decisión en la que expresamente se encuentra declarado falso, la consecuencia lógica se difiere a los demás documentos, de acuerdo a la sentencia del Juzgado Penal; Y así se decide.