SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: los penados DARWIN ALEJANDRO RONDON GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°. 17.358.798, Y LUZ MARINA HEREDIA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N°. 14.341.785, fueron detenidos preventivamente en fecha 21/05/2009, hasta la presente, se computa el tiempo de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 21/01/2012.
TERCERO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados quienes optan al Destacamento de Trabajo, podrán soli.....