En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares intentada por el abogado en ejercicio Miguel Anzola Crespo, procediendo como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos Cabrera Arteaga Pedro y Arteaga de Cabrera Ana. todos anteriormente identificados.