En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) de la De-cujus ciudadana MARIA ANTONIA LINARES LUJANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.591.712, a los ciudadanos YOLY TERAN LINARES, RICHARD TERAN LINARES, MARCELINO RANGEL LINARES y GLENNIS TERAN LINARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.967.961, V-15.967.963, V- 19.825.011 , V- 15.967.962; en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original a la parte interesada, previa registro.....