Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JIASNY ALBERT VILORIA VARGAS y LEIMAN ALBERTO ARBELAEZ LEGARDA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HERLINDA MARIA BASTIDAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.608.543, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EDGAR JOSE MORENO BASTIDAS, ANGEL ALIRIO MORENO BASTIDAS, YELIPZA MARIA MORENO BASTIDAS, VICTOR MANUEL MORENO BASTIDAS, ANDRES ELOY MORENO BASTIDAS, LEONARDO ANTONIO MORENO BASTIDAS y YASSEYDA GABRIELA MORENO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la.....