EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: EMILY SARAY MOLINA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano YOEL ANTONIO MOLINA MEDINA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hija EMILY SARAY MOLINA HERNANDEZ, a
partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo); mas un bono adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requiera la niña.
TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana SINDY KARINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscr.....