En tal sentido, y en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida, y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, en el caso que nos ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente asegurativo y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, fomentada por los Consejos de Campesinos Productores y Productoras "Los Sueños de Bolívar", Rif. Nº J-403479631, "La Tierra Prometida", Rif. Nº J-40198229-8, "El Remanzo de la Paz", Rif. Nº J-403354898, "Cemilos 2", Rif. Nº J-403446156, "Patria Para Todos", Rif. Nº J-40351662-6, y "La Taritera", Rif. Nº J-403445982, ubicados en el sector El Rodeo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Muni.....