Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada, por considerar que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirán el proceso. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 27 de marzo de Dos Mil Seis.