este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha Diecisiete de Octubre de 2.005, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA), de 17 años de edad, nacido en fecha 29-07-1988, titular de la cédula de identidad N° 23.443.416, estudiante, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 96G, al frente del Colegio Eduardo Emiro Ferrer, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le atribuye que el día 07-09-05, en compañía del otro ciudadano, le arrebata el teléfono celular a la ciudadan.....