En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano PEDRO BEJASMIN QUINTERO RAMIREZ, Dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.729.237 de mayor edad, de 54 años de edad, nacido en fecha 31-03-1956, natural de Calderas Estado Barinas, soltero, de ocupación Vigilante, hijo de Guillermo quintero (V) y Eva Ramírez(F), residenciado en Barrio Bolivariano, Calle S/N, en una Rancha, cerca de la Bodega JESSICA, teléfono 0273-8712595, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña H. Y. C. G, HOMICID.....