En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO ATILANO MARQUEZ ARO y ROSA ANGELINA BASTIDAS ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el extinto Juzgado de Municipio Torunos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Julio de 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02. Y ASI SE DECIDE.