es por lo que actuando conforme a lo previsto en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución, procede a la revisión de la sanciones antes impuestas, considerando que el joven adulto sancionado cumple con el servicio militar, dando cumplimiento a uno de los deberes como ciudadano, es por lo que no le sería posible cumplir con la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, es por lo que acuerda modificar dicha sanción en cuanto a dejar sin efecto la misma; manteniendo el resto de las reglas conducta en cuanto sean compatibles con su situación actual; así mismo acuerda suspender el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por las razones antes expuestas.; debiendo el joven cada vez que le sea posible, presentarse ante este Tribunal con el fin de que informe sobre su ubicación y situación en el servicio militar. Notifíquese y ofíciese lo conducente