Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Karelys Guedez Castillo, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Auto Fundado de Revisión de Medida (Detención Domiciliaria por Problemas de Salud), de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Junior Jesús González Tempesta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de Ene.....