este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA OSUNA GARCÍA, contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Queda CONFIRMADA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva del fallo.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana YURAIMA OSUNA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.069, contra el ciudadano FILOMIDAS RAMONES, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.175.
TERCERO: Se deja sin efecto la .....