PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por el ciudadano Luis Argenis Nieto Centella, contra los ciudadanos Bethzaida del Valle, Ángel Ramón, José Antonio y Luis Alfonso, todos Rubio Cabeza, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre el ciudadano Luis Argenis Nieto Centella y la hoy de-cujus Ana María Cabeza, existió una comunidad concubinaria desde el año 1990 hasta el 17 de octubre del 2008, inclusive, fecha ésta última correspondiente al fallecimiento de la mencionada causante.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.