en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
de cujus EDGAR ALEXIS MOLlNA SUAREZ, C.I. V.-9.217.278 al ciudadano EDGAR
ALEXIS MOUNÁ SUAREZ y los adolescentes se omiten venezolanos de 16, 15 años de edad
respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse oriqinal con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Yolanda Guerrero
Guedez y del Secretario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: El secretario. QUIEN SUSCRIBE El Secretario del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de SLJ original, Cursante al folio del
Expediente MD11-J-2013-000385, certificación qu_e se hace de nformidad con el
artículo 112 del Código de procedimien.....