Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: FEDERICO ANTONIO RAMIREZ y CRISTOBAL SARMIENTO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana: DALIA MERCEDES PULIDO GARBAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.535.155, sobre una Vivienda construida sobre una parcela de terrenos de su propiedad, ubicada en la calle N° 4, Parcela N° 56, del Conjunto Residencial Colinas de Campo Mobil, sector conocido como Campo Móvil, margen derecho de la Avenida Adonay Parra Jiménez, de esta Ciudad de Barinas, bajo los siguientes linderos; NORTE: En longitud de Quince Metros (15 Mts) con la calle N° 04; SUR: En .....