en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MATHEUS MORILLO, contra su cónyuge el ciudadano JOSÉ HUMBERTO PAREDES CUEVAS, quedando en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/11/1.989, según acta Nº 66, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar Estado Barinas de la República Bolivariana de Venezuela y ASI SE DECIDE.
Se fija Obligación Alimentaría a favor de las niñas Yusmary, María Alejandra Paredes Matheus, de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente a cargo del padre la cantidad mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), todo de conformidad con el artículo 5 ENCABEZAMIENTO, 30 LOP.....