Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00 ), en beneficio de la adolescente SANDRA LUISANA ANDARA HOYO. Así mismo la Curador Ad Hoc ciudadana MILDREY COROMOTO ANDARA DE DIAZ, ya identificada, en su carácter de hermana de la adolescente de autos, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DIVISIÓN DEL INMUEBLE.
Yo, JUAN IGNACIO ANDARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Educador, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-891.134, domiciliado en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y hábil, por el presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la adolescente SANDRA LUISANA ANDARA HOYO, venezolana, menor de edad, soltera, e.....