Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIO ORSINI GIANCARLI y JOMY QUINTERO DE ORSINI., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de octubre de 1971, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 20, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de l.....