este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de CARMEN ELENA LORENZO RAMIREZ Y ANA BELKIS LORENZO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Lesiones Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: LORENZO RAMIREZ ROSA ESTHER; en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.