DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: UNICO: De conformidad con lo establecido al articulo 264 del COPP se acuerda con lugar la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre la acusada WENDY KARINA BARRUETA SANCHEZ, se sustituye esta por medida cautelar menos gravosa a la de privación de libertad, de conformidad con lo establecido al articulo 245, en concordancia con el articulo 256 ordinal 1° del COPP, consistente en, LA DETENCION DOMICILIARIA de la acusada WENDY KARINA BARRUETA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.569.443, estado civil soltera, de 19 años de edad, nacida el 27-07-1987, natural de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ocupación u oficio estudiante, recluida para la a.....