DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio entre las partes (Víctima y acusado), el cual se cumplió a cabalidad el día de hoy y con la anuencia de las partes, se homologó en este acto; en consecuencia, se decretará la extinción de la acción penal y como consecuencia del sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENRY RAFAEL FREITEZ quien No Porta Cédula de Identidad N° V-9.564.373, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en Barinas, de Estado Civil soltero, Hijo de Arcadio José Freitez (F) y de Isabel Cristina Díaz (V), residenciado en la Urbanización Brisas del Río calle Principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo primero, art.....