SE DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en su condición de Jueza de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.