declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Ángel Mora Rangel, a la solicitante ciudadana María Candelaria Rangel Araque, ya identificada y al ciudadano José Adán Mora Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.501.646. Se dejan a salvo los derechos de terceros.