PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a la acusada GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, mayor de edad, de 30 años de edad, nacida el 08-01-80, soltera, domestica, hija de Rodolfo Beleño (V) Yamileth Mora (V), con residencia en El Vegón santa R.....