EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente DELIS NAILY ARAUJO JAIMES y de las niñas DEINNYS NAILETH y DELIAMAR ARAUJO JAIMES.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano PEDRO JUAN ARAUJO PÉREZ, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), los días veintisiete de cada mes, más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre, con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad cada una de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano PEDRO JUAN ARAUJO PÉREZ, en la Cuenta de Ahorros .....