este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el amparo cautelar solicitado por la ciudadana Daniela Karina Bastidas Téran, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.049, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AUTOLICORERIA ACUARIUM C. A., asistida por los Abogados Janner Bastidas Berrios, Jesús Alberto Archila Contreras y Félix Moisés Rosales García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.083, 65.287 y 28.025, respectivamente, contra el Acto Administrativo de fecha 19 de Febrero de 2009, emanado de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud subsidiaria de Suspensión de Efectos.