Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Alix María Pérez Sánchez y Miguel Ángel Martínez Durán, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.838 y V-21.124.271 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Séptiembre del 2011, consignado en fecha 29 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho.....