este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Se le sustituye la medida de Privación de Libertad por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con los literales "b" y "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 2.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quién suscribirá acta de compromiso con el adolescente. 3.- Prohibición de portar armas de fuego ó armas blancas; 4.-Prohibición de poseer, consumir, ocultar o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Obligación de continuar con s.....