Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de obligación alimentaria intentada por la ciudadana: Livia Dalinde Ramírez Riego, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.923, debidamente representada por los abogados en ejercicio Yngrid María Rondón Mendoza y Amílcar José Puerta, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 186.280 y 146.006, respectivamente, en contra de los ciudadanos: Iraima del Carmen Riego, Héctor Elio Riego, José Guillermo Riego, Angel Antonio Riego, Yridis Coromoto Riego y Ramón Adolfo Riego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.927.305, V-9.260.974, V-8.14.....