PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Ángel Francisco Márquez Perera y Lidy Coromoto Pulido, suficientemente identificados en el texto de este fallo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 25 de julio de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por encontrarse a derecho.