TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado: YONEISO GARCIA RINCON, detenido preventivamente en fecha 29 de noviembre del año 2011, hasta la presente fecha 27 de octubre de 2017, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de ONCE (11) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y la practicada en fecha 12/01/2016 por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS LABORADOS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones un tiempo total de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/02/2022.
CUARTO: Se mantiene com.....