En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la sociedad mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., parte demandante, en contra de los ciudadanos JORGE RAMON BRACHO PEREZ y MORENO DEUDE, antes identificados.
Publíquese, regístrese, déjese las copias de ley y notifíquese al actor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete días (27) días del mes de Noviembre de .....