Pues en el caso in comento, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 26-12-2.004, entre los vehículos de las siguientes características: Un vehículo MARCA: TOYOTA; PLACA: MBH 33ª; SERIAL CARROCERIA: JTDW1131Y0004186; SERIAL MOTOR: 2NZ1014285; AÑO: 2000; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR. Propiedad del ciudadano: JOAO PAULO TAVARES FONSECA; y el otro vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP, MODELO: 2001. GRAND CHEROKEE, COLOR: ROJO; PLACA LAK-185; propiedad del ciudadano: CARLOS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, conducida por la ciudadana: INDHIRA BEATRIZ MEDINA BECERRA.-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente par.....