PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley especial, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE DE LA CRUZ MENDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, nacido en fecha 24/04/1976, de 31 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de identidad n°14.002.916, hijo de Raúl Enrique Méndez Serrano (f) y Delfina Del Carmen López (f) residenciado en: Barrio 30 de diciembre carrera 14 con calle 11 cerca de la escuela del Barrio Ali Primera. Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por la comision del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YULI COROMOTO TORRES SILVA. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado JOSE DE LA CRUZ MENDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, nacido en fecha 24/04/1976, de 31 años, soltero,.....