ACUERDA
REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE FECHA
03/02/2012 Y SUSTITUIR DICHA MEDIDA POR COLOCACiÓN FAMILIAR, de
la adolescente ALONDRA VICTORIA DAVILA GONZALEZ y la niña SE OMITE, en la persona de su abuela materna ciudadana
HERMINIA RODRIGUEZ DE DAVILA, en consecuencia su permanencia en el
hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA,
se les mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la adolescente SE OMITE titular de la cédula de identidad N° V-27.023.609 de 16 años de
edad y de la niña SE OMITE 01 año de edad. Y
ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento interdisciplinario Trimestral de
conformidad con el artículo 131 LOPNNA. Ofíciese a la Entidad de Atención
Luceros de Varyna y La Zaranda y El trompo, a los fines de informar la decisión
dictada. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la.....