Visto el escrito presentado en fecha 22/02/2024, por la ciudadana Albina
del Carmen Méndez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V- 8.487.763; asistida por los abogados Argenis Maggiorani
Valecillos y Raquel Pérez de Maggiorani, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros° 38.007 y 38.566 en su orden, en contra de los ciudadanos Olimpia
Ramos de Lobo, Asiria Stella Lobo Ramos, Reinaldo Alfredo Lobo Ramos y
Gertrudis Emilia Lobo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titular de las
cédulas de identidad Nros V-1.268.020, V- 8.141.570, V- 8.141.571 y V8.141.572 en su orden; por cuanto se evidencia de las documentales
producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente
en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon
de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo
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