Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado DUNISTEODORO BECERRA RANGEL, ya identificado, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Resistencia a la Autoridad y porte Ilicito de Arma Blanca y Arma de Fuego, previstos y sancionado en el Art. 460 y 175, 278 y 219, numeral 5° del Código Penal Venezolano , en perjuicio de Evecio Araque y Maria M arlene Suarez, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DUNIS TEODORO BECERRA RANGEL, ya identificado, en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión de los delitos Robo Agravado Privación Ílegitma de Libertad, Porte Ïlicito de Arma d.....