Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nro. 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir de manera unánime, en los siguientes términos: PRIMERO: Se condena a los acusados ciudadanos NESTOR DANIEL FUENTE Y MIGUEL LEONARDO VELASCO GONZALEZ, ya identificado; a cumplir la pena de OCHO (08) años de Presidio. Por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Josan Gregorio Acosta Flores, JUAN Manuel Juárez Araujo y Deivi Raúl Briceño. a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio. SEGUNDO: Se condenan a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el Artículo 13 del Código Penal. TERCERO Se exonera al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 267 del COPP. CUARTO: Niega la Medida de Seguridad.....