Se evidencia del estudio de la presente causa, que efectivamente de la sentencia, la cual fue dictada por éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Febrero de 2.006, consta en el folio 53, en la parte narrativa de la sentencia, que se tiene como demandado al ciudadano LUIS ANTONIO GARCÉS, por lo que en tal sentido el Tribunal, vista la falta involuntaria en que incurrió y constando en el libelo de la demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en los autos que conforman el presente expediente, que el demandado de autos es el ciudadano Víctor José Ósea, ACLARA que el demandado es el ciudadano VICTOR JOSE ÓSEA y no el ciudadano Luis Antonio Garcés, tal como riela al folio 53 de la causa.
En el mismo orden de ideas, el ciudadano Luis Antonio Zamudia, solicita que se le aclare si se le concedió a la parte apelante más.....