Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado JORGE REBOLLEDO FRANCO y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, identificado supra, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Vigente.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diaricese y publíquese en autos. En Barinas, a los veintioc.....