Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.345.228, natural de Carora Estado Lara, nacido el 23-06-1962, hijo de Humberto David Adjunta y Elina Brizuela, residenciado en Calle Principal del Barrio Coreano, Sector Tres del Paraíso, Casa S/N de la ciudad de Barquisimeto; a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.....