En mÚrito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripci¾n Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), mensuales, equivalente a EL SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (64,42 %) del salario m?nimo actual decretado por el Gobierno Nacional, que deberß suministrar el Ciudadano: Wuillian JosÚ Brice±o Paredes, a partir del presente mes y a±o. As? se decide.
Igualmente en la oportunidad del pago de la bonificaci¾n especial por concepto de uniformes y ·tiles escolares, vestido y regalos de navidad, correspondiente en los meses de agosto y diciembre, el demandado alimentario deberß suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligaci¾n alimentaria, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo), en beneficio .....