SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges ideritificadosy el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a las niñas (SE OMITEN), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana CAROLINA ELlZABETH
SANGUINO COLMENARES, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para las niñas en la
cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.400,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar.....